"De pensamiento es la guerra mayor que se nos hace: ganémosla a pensamiento" José Martí

viernes, 31 de marzo de 2017

"Mediante falsedades e ignominias": Se reactiva la ofensiva internacional contra Venezuela en la OEA (VIDEO)

Publicado: 31 mar 2017 19:30 GMT | Última actualización: 31 mar 2017 19:31 GMT

Este viernes, el secretario general de la organización hemisférica, Luis Almagro, convocó una sesión para abordar la situación venezolana.

Ronaldo Schemidt AFP

La Organización de Estados Americanos (OEA) convocó este viernes a una reunión de urgencia para abordar la situación en Venezuela.

El político opositor Henrique Capriles dio la información, luego conversar vía telefónica con el secretario general del ente hemisférico, Luis Almagro, precisa El Nacional.

Almagro alegó que la convocatoria al Consejo Permante se hace sobre la base del artículo 20 de la Carta Interamericana, que contempla el llamado a una reunión de ese tenor "en caso de que en un Estado Miembro se produzca una alteración del orden constitucional que afecte gravemente su orden democrático".

Tanto la derecha venezolana como sus aliados internacionales han dicho que en el país se produjo un "golpe de Estado", luego que el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) emitiera una sentencia que desautoriza a la Asamblea Nacional por la situación de desacato en la que se encuentra desde el año pasado. El gobierno del presidente Nicolás Maduro, en voz de la canciller, Delcy Rodríguez, denuncia que hay un contubernio para propiciar una intervención en la nación caribeña, alentado por EE.UU.

Pronunciamiento de la Fiscal

Este viernes, la Fiscal General de la República, Luis Ortega Díaz, se pronunció en contra de la sentencia del TSJ: "constituye una ruptura del orden constitucional", dijo la funcionaria al término de la presentación de su balance de gestión 2016.

La declaración de Ortega generó reacciones diversas en la opinión pública, pero aún no ha habido un pronunciamiento del gobierno al respecto. Entretanto, la oposición ha dicho que se mantendrá en protestas de calle. En Caracas, la situación es de relativa calma, salgo algunos focos de manifestaciones en la Universidad Central de Venezuela (UCV).
Defensa del Estado de derecho

La decisión del TSJ también desató la "solidaridad" de varios países con la oposición venezolana. Perú, por ejemplo, anunció el retiro definitivo de su embajador en Caracas. La acción fue sucedida por sendos pronunciamientos del Departamento de Estado.

El gobierno venezolano respondió con un comunicado de repudio "a la arremetida de los gobiernos de la derecha intolerante y pro-imperialista de la Región, dirigida por el Departamento de Estado y los centros de poder estadounidenses, que mediante falsedades e ignominias pretenden atentar contra el Estado de Derecho en Venezuela y su orden constitucional".





Venezuela repudia arremetida de gobiernos de derecha que atentan contra Estado de Derecho y orden constitucional https://goo.gl/uSFGaw 


Para la diplomacia bolivariana, esos países actúan contra Venezuela motivados por "la venganza y la intolerancia político-ideológica contra la sólida y vigorosa democracia venezolana y su modelo inclusivo de derechos humanos".

En el texto, la cancillería alega que no hay golpe de Estado en el país sino la actuación de instituciones que quieren aplicar "correctivos legales" para detener "la desviada y golpista actuación de los parlamentarios opositores declarados abiertamente en desacato a las decisiones emanadas del máximo Tribunal de la República".

Condenado a 15 años de prisión el promotor del impeachment contra Dilma Rousseff




El político fue declarado culpable de aceptar sobornos en un contrato de la petrolera estatal Petrobras, por tres delitos de lavado de dinero y por evasión fraudulenta. Foto: Radio Habana Cuba.

Eduardo Cunha, expresidente de la Cámara de Diputados de Brasil y principal promotor del juicio político contra la exmandataria Dilma Rousseff, fue condenado a 15 años de cárcel tras ser declararlo culpable de varios delitos de corrupción.

El político fue declarado culpable de aceptar sobornos en un contrato de la petrolera estatal Petrobras, por tres delitos de lavado de dinero y por evasión fraudulenta.

El juez Sergio Moro, que concentra las investigaciones del caso Petrobras en Curitiba, dictó la primera condena contra el expresidente de la Cámara baja de Brasil, quien se encuentra preso desde octubre del pasado año por su implicación en la trama corrupta.

El magistrado aceptó la denuncia presentada por la Fiscalía y encontró a Cunha culpable de los delitos de corrupción pasiva, al considerar probado que recibió sobornos en un contrato de Petrobras para la explotación de petróleo en Benin (África), en 2011.

De acuerdo con la sentencia, Cunha recibió 1,5 millones de dólares de sobornos para facilitar la firma del contrato, pero recalcó que el perjuicio para los cofres de Petrobras fue notablemente mayor.

“La responsabilidad de un parlamentario federal es enorme y, por consiguiente, también su culpabilidad en la práctica de los crímenes“, resalta el juez Moro.

“No puede haber ofensa más grave de quien traiciona el mandato parlamentar y la sagrada confianza que el pueblo deposita en él para obtener beneficio propio”, añade.

Cunha, quien llegó a ser uno de los políticos más influyentes de Brasil, también fue condenado por lavado de dinero y evasión fraudulenta de divisas.

El exdiputado es afiliado del Partido del Movimiento Democrático Brasileño (PMDB), al que pertenece el presidente del país, Michel Temer, quien está en el poder desde el pasado 31 de agosto, tras la destitución de la exmandataria Dilma Rousseff, en un juicio político que fue impulsado por el propio Cunha.

En calidad de presidente de la Cámara de Diputados, Cunha aceptó a trámite el pedido para iniciar el juicio legislativo contra Rousseff, reelegida en 2014 para un segundo mandato.

Decenas de políticos, ejecutivos de Petrobras y empresarios de las mayores compañías del país han sido arrestados y sentenciados en los últimos años como resultado de la investigación de la Lava Jato, un caso que ha movido los cimientos de la política brasileña.

Además, la Fiscalía ha solicitado al Supremo la investigación de un centenar de políticos con fuero privilegiado, entre ellos algunos ministros del presidente Temer, según documentos recogidos por la prensa local.

(Tomado de Radio Habana Cuba)

Apuntes para analizar qué pasa en Venezuela

Publicado en marzo 31, 2017  LA LUCHA SIGUE,


1.- Medios y voceros venezolanos e internacionales afirman que el presidente Nicolás Maduro disolvió la Asamblea Nacional.

Por Voces Urgentes

Las diversas reacciones primero en forma privada y luego en medios de comunicación social internacionales promovidas por el secretario general de la OEA, Luis Almagro, así como posteriormente retomadas por diversos voceros de la oposición venezolana, tienen como blanco de sus ataques la decisión número 156 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia asumida en relación al expediente 17-0325 que en nombre de la Corporación Venezolana de Petróleo S.A. (CVP) interpuso un recurso de interpretación en relación al cual se decidió en ponencia conjunta que “no existe impedimento alguno para que el Ejecutivo Nacional constituya empresas mixtas en el espíritu que establece el artículo 33 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, a cuyo efecto el Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Energía y Petróleo, deberá informar a esta Sala de todas las circunstancias pertinentes a dicha constitución y condiciones, incluidas las ventajas especiales previstas a favor de la República. Cualquier modificación posterior de las condiciones deberá ser informada a esta Sala, previo informe favorable del Ministerio de Energía y Petróleo”.

La decisión completa de 27 páginas puede ser consultada en http://historico.tsj.gob.ve/ decisiones/scon/marzo/197364- 156-29317-2017-17-0325.HTML; sin perjuicio de que se recomienda la lectura completa del documento, la decisión de la Sala está al final del mencionado documento y reza:

VI

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley:

1.- Se declara COMPETENTE para conocer la presente demanda de interpretación constitucional.

2.- ADMITE la demanda incoada, la resuelve de mero derecho y declara la urgencia del presente asunto.

3.- RESUELVE, con carácter vinculante y valor erga omnes, de conformidad con las consideraciones vertidas en la parte motiva de este fallo, la interpretación solicitada.

4.- Declara la Omisión Inconstitucional parlamentaria y, en consecuencia, esta Sala dispone:

4.1.- Sobre la base de la omisión inconstitucional declarada, esta Sala Constitucional resuelve que no existe impedimento alguno para que el Ejecutivo Nacional constituya empresas mixtas en el espíritu que establece el artículo 33 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, a cuyo efecto el Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Energía y Petróleo, deberá informar a esta Sala de todas las circunstancias pertinentes a dicha constitución y condiciones, incluidas las ventajas especiales previstas a favor de la República. Cualquier modificación posterior de las condiciones deberá ser informada a esta Sala, previo informe favorable del Ministerio de Energía y Petróleo.

4.2.- Resolviendo la interpretación solicitada del artículo 33 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos vigente, la Sala decide que la Asamblea Nacional, actuando de facto, no podrá modificar las condiciones propuestas ni pretender el establecimiento de otras condiciones.

4.3.- Sobre la base del estado de excepción, el Jefe de Estado podrá modificar, mediante reforma, la norma objeto de interpretación, en correspondencia con la jurisprudencia de este Máximo Tribunal (ver sentencia n.° 155 del 28 de marzo de 2017).

4.4.- Se advierte que mientras persista la situación de desacato y de invalidez de las actuaciones de la Asamblea Nacional, esta Sala Constitucional garantizará que las competencias parlamentarias sean ejercidas directamente por esta Sala o por el órgano que ella disponga, para velar por el Estado de Derecho.

5.- Se ordena notificar de la presente decisión al Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro Moros.

6.- Ordena la publicación de la presente decisión en la Gaceta Judicial y en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo sumario deberá señalar: “Sentencia de la Sala Constitucional que declara que no existe impedimento alguno para que el Ejecutivo Nacional constituya empresas mixtas en el espíritu que establece el artículo 33 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, a cuyo efecto el Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Energía y Petróleo, deberá informar a esta Sala de todas las circunstancias pertinentes a dicha constitución y condiciones, incluidas las ventajas especiales previstas a favor de la República. Cualquier modificación posterior de las condiciones deberá ser informada a esta Sala, previo informe favorable del Ministerio de Energía y Petróleo”.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Presidente de la Sala,

Las facultades del Tribunal Supremo de Justicia están establecidas en el artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece:

Artículo 266. Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia:

1. Ejercer la jurisdicción constitucional conforme al Título VIII de esta Constitución.
2. Declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Presidente o Presidenta de la República o quien haga sus veces, y en caso afirmativo, continuar conociendo de la causa previa autorización de la Asamblea Nacional, hasta sentencia definitiva.
3. Declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, de los o las integrantes de la Asamblea Nacional o del propio Tribunal Supremo de Justicia, de los Ministros o Ministras, del Procurador o Procuradora General, del Fiscal o la Fiscal General, del Contralor o Contralora General de la República, del Defensor o Defensora del Pueblo, los Gobernadores o Gobernadoras, oficiales, generales y almirantes de la Fuerza Armada Nacional y de los jefes o jefas de misiones diplomáticas de la República y, en caso afirmativo, remitir los autos al Fiscal o a la Fiscal General de la República o a quien haga sus veces, si fuere el caso; y si el delito fuere común, continuará conociendo de la causa hasta la sentencia definitiva.
4. Dirimir las controversias administrativas que se susciten entre la República, algún Estado, Municipio u otro ente público, cuando la otra parte sea alguna de esas mismas entidades, a menos que se trate de controversias entre Municipios de un mismo Estado, caso en el cual la ley podrá atribuir su conocimiento a otro tribunal.
5. Declarar la nulidad total o parcial de los reglamentos y demás actos administrativos generales o individuales del Ejecutivo Nacional, cuando sea procedente.
6. Conocer de los recursos de interpretación sobre el contenido y alcance de los textos legales, en los términos contemplados en la ley.
7. Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior o común a ellos en el orden jerárquico.
8. Conocer del recurso de casación.
9. Las demás que establezca la ley.

La atribución señalada en el numeral 1 será ejercida por la Sala Constitucional; las señaladas en los numerales 2 y 3, en Sala Plena; y las contenidas en los numerales 4 y 5 en Sala Político Administrativa. Las demás atribuciones serán ejercidas por las diversas Salas conforme a lo previsto en esta Constitución y la ley.

Por otra parte, los cometidos de la Sala Constitucional del TSJ se establecen en los artículos 335 y 336:

Artículo 335. El Tribunal Supremo de Justicia garantizará la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales; será el máximo y último intérprete de la Constitución y velará por su uniforme interpretación y aplicación. Las interpretaciones que establezca la Sala Constitucional sobre el contenido o alcance de las normas y principios constitucionales son vinculantes para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de la República.

Artículo 336. Son atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia:

1. Declarar la nulidad total o parcial de las leyes nacionales y demás actos con rango de ley de la Asamblea Nacional, que colidan con esta Constitución.
2. Declarar la nulidad total o parcial de las Constituciones y leyes estadales, de las ordenanzas municipales y demás actos de los cuerpos deliberantes de los Estados y Municipios dictados en ejecución directa e inmediata de esta Constitución y que colidan con ella.
3. Declarar la nulidad total o parcial de los actos con rango de ley dictados por el Ejecutivo Nacional, que colidan con esta Constitución.
4. Declarar la nulidad total o parcial de los actos en ejecución directa e inmediata de esta Constitución, dictados por cualquier otro órgano estatal en ejercicio del Poder Público, cuando colidan con ésta.
5. Verificar, a solicitud del Presidente o Presidenta de la República o de la Asamblea Nacional, la conformidad con esta Constitución de los tratados internacionales suscritos por la República antes de su ratificación.
6. Revisar, en todo caso, aun de oficio, la constitucionalidad de los decretos que declaren estados de excepción dictados por el Presidente o Presidenta de la República.
7. Declarar la inconstitucionalidad de las omisiones del poder legislativo municipal, estadal o nacional cuando haya dejado de dictar las normas o medidas indispensables para garantizar el cumplimiento de esta Constitución, o las haya dictado en forma incompleta, y establecer el plazo y, de ser necesario, los lineamientos de su corrección.
8. Resolver las colisiones que existan entre diversas disposiciones legales y declarar cuál debe prevalecer.
9. Dirimir las controversias constitucionales que se susciten entre cualesquiera de los órganos del Poder Público.
10. Revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los Tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva.
11. Las demás que establezcan esta Constitución y la ley.

La sentencia 156 no hace sino ratificar que las decisiones de la Asamblea Nacional son nulas hasta tanto no se subsane el desacato que este organismo mantiene y que -de acuerdo a sus facultades constitucionales- la Sala Constitucional del TSJ ejercerá su facultad de ejercer su potestad de aprobar normas en caso de que se continúe la omisión legislativa en la cual ese poder permanece desde el mes de enero de 2016. El presidente Nicolás Maduro no ha participado de la decisión del Poder Judicial, que es autónomo.

2.- 1.- Medios y voceros venezolanos e internacionales afirman que fue eliminada la inmunidad parlamentaria, así como que los legisladores perdieron sus mecanismos de protección y facultades

Ante un recurso de nulidad interpuesto a través del expediente 17-0323 por el diputado Héctor Rodríguez (vocero del Bloque de la Patria, compuesto por el PSUV y partidos aliados integrantes del Gran Polo Patriótico) del “Acuerdo sobre la reactivación del proceso de aplicación de la Carta Interamericana de la OEA” aprobado por la mayoría opositora de la Asamblea Nacional, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia emitió su decisión número 155 basada en una ponencia conjunta en la que se declara efectivamente la nulidad de dicho acuerdo de la Asamblea Nacional y declaró de oficio el proceso de control innominado de la constitucionalidad de los actos señalados.

La decisión completa puede ser consultada en http://historico.tsj.gob.ve/ decisiones/scon/marzo/197285- 155-28317-2017-17-0323.HTML; sin perjuicio de que se recomienda su lectura completa, la parte resolutiva señala:

VIII
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la jurisdicción constitucional como máxima instancia de resguardo de la Constitución, así como en aras de mantener las medidas indispensables para el restablecimiento del orden constitucional administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara:
1.- Que ES COMPETENTE para conocer y decidir el presente recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano HÉCTOR RODRÍGUEZ CASTRO, actuando en su carácter de Diputado de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, y Coordinador del Bloque Parlamentario de la Patria, por el Estado Bolívar, asistido por el abogado Miguel Bermúdez, ya identificado contra “el acto parlamentario aprobado por la Asamblea Nacional en fecha 21 de marzo de 2017, llamado ‘Acuerdo sobre la Reactivación del Proceso de Aplicación de la Carta Interamericana de la OEA, como mecanismo de resolución pacífica de conflictos para restituir el orden constitucional en Venezuela’…”.
2.- ADMITE el recurso de nulidad interpuesto en contra del acto parlamentario celebrado el 21 de marzo de 2017.
3.- DECLARA DE MERO DERECHO la resolución del presente recurso de nulidad.
4.- DECLARA la NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD “(d)el acto parlamentario aprobado por la Asamblea Nacional en fecha 21 de marzo de 2017, llamado ‘Acuerdo sobre la Reactivación del Proceso de Aplicación de la Carta Interamericana de la OEA, como mecanismo de resolución pacífica de conflictos para restituir el orden constitucional en Venezuela’…”.
5.- Se INICIA DE OFICIO el proceso de control innominado de la constitucionalidad respecto de los actos señalados en la presente decisión, cuyo expediente iniciará con copia certificada de la misma.
5.1.- Se DECRETAN LAS SIGUIENTES MEDIDAS CAUTELARES:
5.1.1.- Se ORDENA al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela que, en atención a lo dispuesto en el artículo 236.4, en armonía con lo previsto en los artículos 337 y siguientes eiusdem (ver sentencia n.° 113 del 20 de marzo de 2017), entre otros, proceda a ejercer las medidas internacionales que estime pertinentes y necesarias para salvaguardar el orden constitucional, así como también que, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y para garantizar la gobernabilidad del país, tome las medidas civiles, económicas, militares, penales, administrativas, políticas, jurídicas y sociales que estime pertinentes y necesarias para evitar un estado de conmoción; y en el marco del Estado de Excepción y ante el desacato y omisión legislativa continuada por parte de la Asamblea Nacional, revisar excepcionalmente la legislación sustantiva y adjetiva (incluyendo la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, la Ley Contra la Corrupción, el Código Penal, el Código Orgánico Procesal Penal y el Código de Justicia Militar –pues pudieran estar cometiéndose delitos de naturaleza militar-), que permita conjurar los graves riesgos que amenazan la estabilidad democrática, la convivencia pacífica y los derechos de las venezolanas y los venezolanos; todo ello de conformidad con la letra y el espíritu de los artículos 15, 18 y 21 de la Ley Orgánica Sobre Estados de Excepción vigente.
5.1.2.- Se ORDENA al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela que evalúe el comportamiento de las organizaciones internacionales a las cuales pertenece la República, que pudieran estar desplegando actuaciones similares a las que ha venido ejerciendo el actual Secretario Ejecutivo de la Organización de Estados Americanos (OEA), en detrimento de los principios democrático y de igualdad a lo interno de las mismas, sin que por ello se deje de reconocer la digna acción de los Estados que han defendido de manera gallarda los principios del derecho internacional y que, por tanto, han defendido la posición de la República Bolivariana de Venezuela, así como en otras oportunidades han reivindicado los derechos de otras naciones que también han sido arbitrariamente asediadas al igual que nuestra Patria, por denunciar las injusticias que a diario se cometen en el sistema internacional por parte de acciones injerencistas. Y así garantizar, conforme a nuestra tradición histórica, los derechos humanos sociales inherentes a toda la población, en especial, de los pueblos oprimidos.
5.2.- Se ORDENA notificar de la presente decisión al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, al Presidente del Consejo Moral Republicano, al Procurador General de la República y a la Fiscal General de la República. A tales fines, remítase a los respectivos funcionarios, copia certificada de la presente decisión.
5.3.- Se ORDENA notificar a los interesados mediante cartel.
5.4.- ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de continuar con la tramitación del recurso.
6.- Ordena la publicación de la presente decisión en la Gaceta Judicial y a la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo sumario deberá señalar: “Sentencia de la Sala Constitucional que declara la nulidad por inconstitucionalidad del acto parlamentario aprobado por la Asamblea Nacional en fecha 21 de marzo de 2017, sobre la pretendida Reactivación del Proceso de Aplicación de la Carta Interamericana de la OEA e inicia proceso de control innominado de la constitucionalidad frente a las acciones posteriores que también atentan contra la independencia, soberanía y otros derechos irrenunciables de la Nación”.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.

El Presidente de la Sala,

En el penúltimo párrafo del análisis de la medida cautelar, previo a la decisión tomada, la Sala Constitucional del TSJ condeiró:

Resulta oportuno referir que la inmunidad parlamentaria sólo ampara, conforme a lo previsto en el artículo 200 del Texto Fundamental, los actos desplegados por los diputados en ejercicio de sus atribuciones constitucionales (lo que no resulta compatible con la situación actual de desacato en la que se encuentra la Asamblea Nacional) y, por ende, en ningún caso, frente a ilícitos constitucionales y penales (flagrantes) (ver sentencia de esta Sala Constitucional n.° 612 del 15 de julio de 2016 y de la Sala Plena nros. 58 del 9 de noviembre de 2010 y 7 del 5 de abril de 2011, entre otras).

En conclusión, se señala que la inmunidad parlamentaria no corresponde a los legisladores que mantienen a la Asamblea Nacional en desacato, además que considera a los legisladores pasibles de juicio por los delitos constitucionales y penales que hubieran sido cometidos en flagrancia.

Mentiras sobre lo que pasa en Venezuela

Por JUAN CARLOS MONEDERO, Publico


El 9 de enero de 2017, la Asamblea Nacional venezolana desconoció al Presidente de la República, Nicolás Maduro. Votaron a favor de ese golpe de estado constitucional todos los diputados de la oposición salvo los tres diputados del partido de Henry Falcón, quienes entendieron la gravedad de esa decisión. Venezuela es un sistema político presidencialista desde 1811, influido por el constitucionalismo norteamericano. Al Presidente le vota directamente el pueblo -a diferencia de un sistema presidencialista como el español, donde al Presidente le vota el Parlamento- y le corresponde al Presidente, que es el Jefe del Estado, la dirección del país. Cuando la Asamblea decidió desconocer el poder legítimo del Presidente se estaba poniendo al margen de la Constitución.

 La prensa internacional no dijo nada.

La gran discusión entre el Presidente Maduro y la Asamblea tiene que ver con las actas de tres diputados de Amazonas. Se ha demostrado que compraron votos entre otras muchas irregularidades, lo que obligaría a repetir la elección en esos tres casos. La Asamblea se declaró en rebeldía y decidió echar un pulso a la Presidencia de la República. A imitación del constitucionalismo europeo, cuando hay un conflicto constitucional entre poderes el Tribunal Supremo puede asumir competencias del Parlamento en los casos en que fuera necesario. Hasta un fantoche como Donald Trump ha tenido que asumir las decisiones recientes del Tribunal Supremo norteamericano. Con su tradicional irresponsabilidad, la derecha española llama a desobedecer el estado de derecho en Venezuela y la decisión del Tribunal Supremo. No me extraña de Esperanza Aguirre o Pablo Casado: el PP, especialmente en Madrid, ha financiado sus campañas electorales con dinero negro. Es decir, el PP lleva varías legislaturas usando maneras propias de golpistas. E históricamente, al menos desde 1936, tienen oído músical para esa partitura. Quienes digan desde España que los venezolanos deben desoír las decisiones de su Tribunal Supremo son unos irresponsables que tiren piedras no solamente sobre el tejado venezolano, sino también sobre el nuestro.

Por si fuera poco, esa Asamblea dominada por la oposición proclamó que el Presidente había abandonado su cargo (algo absurdo y evidentemente falso) y propuso convocar elecciones presidenciales en el plazo de un mes. Ese intento de golpe de estado desde el Parlamento no recibió ni una sola crítica de los que ahora dicen que hay un golpe de estado en Venezuela. Entre ellos, el máximo responsable de la OEA que ayer mismo se reunía en la Ciudad de México con ex presidentes latinoamericanos procesados por lesionar los derechos humanos, y el Departamento de Estado de los EEUU. Qué curioso que justo después haya salido la petición de Almagro de enjuiciar a Venezuela desde la OEA. El papel de Almagro como Secretario General de la OEA está haciendo mucho daño a la tan necesaria institucionalidad internacional (Pepe Mujica ya se distanció de él de manera definitiva y dejó ver a quién se había vendido). Almagro lleva varios meses mintiendo. Por ejemplo, ha dicho en dos ocasiones recientes que a Venezuela se la ha aplicado la Carta Democrática de la organización (que, tras muchos trámites -ni siquiera iniciados-, podría llevar a su expulsión como ya ocurrió con Cuba pero nunca ha ocurrido con los Estados Unidos, pese a haber promovido golpes de Estado como el de Pinochet contra Allende). Pero era mentira, como demuestra que hoy mismo ha pedido a la OEA que aplique la Carta Democrática. Ergo miente. Todo el rato. Él sabrá por qué, pero en su Uruguay natal dicen que se ha vendido por un puñado de dólares a los que siempre han querido que América Latina sea el patrio trasero norteamericano. Washington siempre busca a un criollo para hacer la tarea del traidor. Almagro no vive en Montevideo.

El Tribunal Supremo de Venezuela ha usado un artículo de la Ley de Hidrocarburos -la principal riqueza del país- que establece que los convenios internacionales y las asociaciones con grupos extranjeros deben ser aprobados por la Asamblea. Pero la Asamblea está en situación jurídica de desacato, de manera que no puede -ni quiere- firmar ningún acuerdo, lo que pone en riesgo financiero a Venezuela. Es por eso que el Tribunal Supremo ha asumido las competencias estrictas de la Asamblea para la aprobación de esos contratos, de manera que el país pueda asumir los compromisos necesarios en un momento económicamente complicado por el hundimiento de los precios del petróleo (preguntémonos en España qué pasaría si se hundiera un 80 % el turismo).

El Tribunal Supremo no ha disuelto la Asamblea ni se han convocado nuevas elecciones para elegir nuevos diputados. Lo contrario de lo que están diciendo los medios de comunicación. Lo único que está haciendo el tribunal supremo es asumir unas competencias concretas para evitar que Venezuela se paralice mientras dure el descato. Si los diputados de la oposición quisieran, el desacato desaparecería de inmediato -bastaría con que reconocieran que los tres diputados elegidos en la Amazonía no pueden hacer uso de su acta debido a las muchas irregularidades probadas-, pero les resulta mucho más rentable seguir regalando falsas portadas a la prensa internacional. La derecha internacional, esa que se regala entre sí viviendas oficiales y que tiene una trama global de fondos buitres -donde están los Aznar, Botella, sus hijos, De Guindos, Rato, Aguirre y toda esa tropa de malos españoles donde también se ha colado algún “socialista” como Felipe González- quiere tumbar a Venezuela, igual que han hecho con Dilma Roussef en Brasil. ¿Quién que no esté vendido a esos intereses puede decir que asumir de manera temporal unas competencias esenciales para firmar unos contratos sin los cuales un país se quedaría entregado a los capitales internacionales es un golpe de Estado? ¿No son acaso los mismos que ven “normal” desconocer al Presidente del Gobierno y llamar a nuevas elecciones? Demasiados hipócritas.

Venezuela necesita mucho diálogo. El choque entre instituciones es malo para el país. Esa debiera ser la tarea de España: ayudar al diálogo. En todo el continente latinoamericano. En México -desde donde escribo- han asesinado este último mes a tres periodistas (¿Nos imaginamos lo que pasaría si hubieran asesinado a tres periodistas en Caracas?) y hay al menos 30.000 desaparecidos. El día a día de México es la aparición de fosas con cadáveres, la trata, el asesinato de mujeres, la desaparición de líderes sociales, la creciente pobreza y desigualdad junto a una impunidad del Estado estremecedora. Aún lloran en México a los 43 estudiantes de Ayotzinapa y el Presidente Peña Nieto se ríe de las víctimas no reconociendo las lagunas que apuntan al ejército, a la policía y a políticos vinculados al narco en la desaparición de las muchachas y muchachos. Parece que el PP y sectores del PSOE quieren ver a Venezuela convertida en México. Para seguir la trama de los negocios.

Hay mercenarios que desearían abocar a Venezuela a una guerra civil. Creen que así podrían volver a recuperar el paraíso que tenían cuando controlaban el petróleo contra los venezolanos y venezolanas. Se equivocan, porque el pueblo venezolano no va a permitir que eso ocurra. Apuntar en esa dirección es querer llevar a Venezuela a un escenario terrible como los que ha creado la OTAN y las potencias occidentales en Oriente Medio. Ojalá el Estado de derecho que forma parte de los logros civilizatorios de Europa pueda funcionar también en Venezuela. Esa es la principal tarea en la que podríamos colaborar los españoles en ese país: ayudar a reforzar el Estado de derecho. Aunque el PP de la Gürtel y la Púnica ¿qué va a enseñar?

Fue el diario El país el que celebró el golpe de estado contra Chávez en 2002 y fue el Presidente Aznar el que ordenó a nuestro Embajador a reunirse con el Presidente golpista. Ayudemos a que no vuelva a ocurrir nada de esto. Para ello, es esencial que los que no tienen otros intereses que los del dinero, dejen a la justicia funcionar. Y que nadie sea tan hipócrita para pedir en otros países lo que no pedimos para el nuestro.

Centro cubano coordina programa caribeño de educación y derechos sexuales

El Centro Nacional de Educación Sexual ejecuta un proyecto apoyado por Unfpa y la cooperación del Reino de los Países Bajos.



La ministra de Educación, Cultura y Ciencias de los Países Bajos, Mariëtte Bussemaker señaló, en conferencia de prensa en La Habana, la importancia del acuerdo con Cenesex para fortalecer la formación de recursos humanos. Foto: Jorge Luis Baños/ IPS

La Habana, 30 mar.- Para capacitar a profesionales, estudiantes y activistas del Caribe insular en derechos sexuales y reproductivos y salud sexual, el cubano Centro Nacional de Educación Sexual (Cenesex) continuará un proyecto iniciado en 2014 con apoyo de la cooperación internacional.

Eso es posible desde la víspera, cuando en la sede del Cenesex se firmó un acuerdo entre el Fondo de Población de las Naciones Unidas (Unfpa) y el gobierno del Reino de los Países Bajos Holanda, para implementar una segunda fase del programa “Educación de la sexualidad, salud sexual y derechos humanos”.

Cenesex ejecutará por tres años más acciones para reducir el estigma y la discriminación de poblaciones vulnerables por edad, raza, necesidades especiales, género, orientación sexual e identidad de género, mediante el acceso a la educación integral de la sexualidad, salud sexual y garantías de derechos sexuales y reproductivos.

“Es un reconocimiento de Unfpa y la cooperación holandesa, además de los países del Caribe que identifican a Cenesex como una institución aliada para su fortalecimiento”, dijo a medios de prensa nacionales e internacionales Mariela Castro Espín, la directora de esa institución.

Resaltó que el proyecto “no tiene una propuesta invasiva, sino para el diálogo entre países del Caribe” y que prevé “acciones en el campo de la formación de recursos humanos, la investigación científica, el trabajo comunitario, la publicación de libros y sensibilización a actores sociales”.

“El Cenesex es un centro de estudios de postgrado de la Universidad de Ciencias Médicas de La Habana, con un sistema de formación postgraduada y para personas que van a actuar como activistas sociales”, explicó la sexóloga.

“A partir de la firma, ya se inicia el proceso de transferencia de fondos para el proyecto”, apuntó Rafael Cuestas, coordinador internacional de programa de Unfpa, quien calificó de excelente el trabajo del Cenesex.

“Cuba es un país referente en la región por los avances que ha tenido en la incorporación de la educación sexual en su sistema educativo”, resaltó. “Sus índices de embarazo adolescente son los bajos del área y eso es gracias a un trabajo continúo a todos los niveles”, concluyó.

El proyecto persigue “fortalecer las capacidades de los profesionales del Caribe frente a problemas como altos índices de embarazo en la adolescencia, estereotipos sexistas y prevalencia del virus de inmunodeficiencia humana causante del sida”, indicó a la Redacción IPS Cuba su coordinadora, Nadina Peñalver.

“Algunos difirieren de la realidad cubana y otros no, por eso las acciones se adecúan a las necesidades de cada país del Caribe insular”, reveló sobre la iniciativa con un componente nacional y otro regional, que cada año de ejecución se enfoca a un grupo de islas.

“Curazao, Aruba y San Martín están entre las propuestas a valorar para trabajar en 2017”, informó la psicóloga y especialista del Departamento de Docencia e Investigación del Cenesex.

“Estamos incidiendo directamente en los derechos sexuales y reproductivos para que sean considerados como derechos humanos”, abundó. “Nuestra institución siempre ha incluido en su trabajo el enfoque de derechos humanos, género y la parte territorial y local”, expresó. (2017)
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