"De pensamiento es la guerra mayor que se nos hace: ganémosla a pensamiento" José Martí

miércoles, 30 de abril de 2014

La respuesta que ocultó Oswaldo Paya

Respuesta confeccionada por la Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos de la Asamblea Nacional que le
fue entregada a Osvaldo Payá acerca de su proyecto el 18 de noviembre del 2002 y enviada posteriormente por correo el 26
de noviembre del mismo año.

Ciudad de la Habana, 1 de noviembre del 2002 "Año de los
Héroes Prisioneros del Imperio"

Dr. Ricardo Alarcón de Quesada Presidente Asamblea Nacional
del Poder Popular

Compañero:

En respuesta al documento que nos trasladó, en virtud del
artículo 67 del Reglamento de la Asamblea Nacional del Poder
Popular, que dice denominarse "Proyecto Varela", la Comisión
de Asuntos Constitucionales y Jurídicos, a tenor del
artículo 68 del mencionado Reglamento emite las siguientes:

CONSIDERACIONES

1. Elementos Formales:

1.  Atendiendo a que el documento en cuestión pretende
presentarse como una iniciativa legislativa amparada en la
facultad constitucional del inciso g) artículo 88, es
oportuno significar que no cumple con los requisitos de ley
establecidos en el artículo 64 del Reglamento de la Asamblea
Nacional del Poder Popular, toda vez que la petición
formulada se acompaña con un grupo de papeles que dicen
consignar datos identificativos de ciudadanos, cuya
identidad y veracidad no consta acreditada legalmente, dado
que no se ha cumplido el requerimiento legal para estos
casos, cual es que, mediante declaración jurada ante
notario, los ciudadanos acrediten su identidad personal
mediante los datos del carné de identidad como documento
idóneo y probatorio de la individualización de cada una de
estas personas que avalan este pedimento, además de que no
se acredita su no invalidación para ejercer el sufragio
activo, lo que exige conforme el artículo 132 de la
Constitución de la República, que no se halla incapacitado
mentalmente ni inhabilitado judicialmente por causa de
delito, elementos estos que requieren de la presentación de
las pruebas documentales pertinentes para que el Notario, en
su función de fedatario público, los consigne en el
documento público, en el caso que nos ocupa, la declaración
jurada, que se exige, pues en ningún momento, ni la
Constitución de la República ni el Reglamento de la Asamblea
Nacional del Poder Popular establece la recolección de
firmas, cualquiera que fuese su número, para promover la
iniciativa legislativa.

2.  Otro aspecto que desatiende y no considera en debida
cuenta el documento que pretende convertirse en iniciativa
legislativa, lo es que viene obligado a desarrollar en el
escrito de fundamentación que le acompañe los particulares
que se recogen taxativamente en los apartados 1 a 7 del
artículo 63 del Reglamento de este supremo órgano.  El
documento que se adjunta y que denominan Fundamentación, no
es sino una relación fáctica y en oportunidades errática en
redacción y contenido de la pretensión, sin desarrollar los
requisitos de ley para su elaboración, así como la
exposición de posiciones y criterios o la simple solicitud
de la promulgación de una ley para crear empresas privadas
por parte de cubanos, sin constar ningún género de
fundamentación al respecto, o como es el caso de la
modificación al Código Penal, sin exposición alguna de los
requerimientos de ley.

3.  Resulta tan apartada de lo que debe ser la
fundamentación debida y seria de un proyecto de ley que ni
siquiera aspectos tan relevantes en el proceso legislativo
como el rango normativo de la disposición jurídica propuesta
o los mecanismos necesarios que garanticen la aplicabilidad,
efectividad, cumplimiento y el control de la disposición
jurídica que se presenta, son abordados.  Entremezcla en
total desarmonía y carencia de secuencia lógica,
consideraciones y posiciones totalmente extrañas al proceder
legislativo.

El no cumplimiento de los requisitos de ley exigidos resulta
elemento suficiente para rechazar de plano la pretensión
formulada, no obstante la Comisión considera oportuno no
detenerse ante estos aspectos y entrar a un análisis del
contenido de la misma.

II.  Elementos de Contenido:

1.  El documento en análisis mezcla en total desconcierto y
carencia de rigor diferentes instituciones de rango
constitucional, de distinta tramitación.  Tal es el caso de
la solicitud a la Asamblea Nacional del Poder Popular "que
someta a consulta popular, mediante referendo ...las
propuestas".

Esto requiere un análisis.

La consulta popular y el referendo son dos instituciones
constitucionales potestativas de la Asamblea Nacional
(incisos (b) y (u) del artículo 75 de la Constitución de la
República) bien definidos uno de otro.  Mientras que la
consulta popular consiste en someter al pueblo que opine y
aporte ideas sobre un tema legislativo específico,
reservándose la Asamblea la decisión definitiva sobre la
norma en tramitación, vgr: en 1994 la Asamblea Nacional del
Poder Popular, como expresión de la activa participación y
presencia del pueblo en la adopción de decisiones
trascendentales para la vida en sociedad, en ejercicio de
cabal democracia, convocó a consulta popular, las medidas en
el orden financiero y tributario necesarias a implementar en
la nación como consecuencia de la seria situación económica
que se imponía al país por el doble bloqueo que genera, el
impuesto por el gobierno de los Estados Unidos de América y
el que se deriva del derrumbe del campo socialista.

El referendo somete la norma en debate a la resolución
definitiva de los ciudadanos, vgr: el referendo convocado en
1976 para la aprobación de la vigente Constitución de la
República, mediante el voto afirmativo del 95,7% de los
electores de la nación.

Luego, como se constata, es desacertado interesar que se
"someta a consulta popular mediante referendo", como se
expresa en el documento, pues son dos instituciones con
diferentes soluciones.

En definitiva tanto el referendo como la consulta popular,
son expresiones de la democracia directa ejercida por
nuestro pueblo, son facultades potestativas de la Asamblea
Nacional y la Comisión considera oportuno aportar que en
este sentido estima, que se reservan a decisiones de
especial transcendencia.

2.  La acción legislativa, acto riguroso y solemne, exige de
quien ejercita la iniciativa legislativa la presentación de
un anteproyecto que reúna en sí todos los presupuestos de
una ley; primero su título, seguido de los Por Cuantos que
la presiden y luego los basamentos de derecho en que se
sustenta los que se exponen en su Por Tanto, luego de lo
cual viene el cuerpo normativo, conformados armónicamente,
según el caso, por los títulos, capítulos y secciones e
integrados estos por los artículos, apartados e incisos y
luego las disposiciones transitorias y finales que
garantizan la inserción de la ley propuesta con el resto del
ordenamiento legal del país.

La Comisión, al analizar el documento presentado a su
consideración y en correspondencia con el artículo 69 del
Reglamento, aprecia, a simple vista, que el mismo carece de
rigor técnico y refleja en total desarmonía los temas que
pretende abordar, acentuando una carencia de la forma de un
anteproyecto de ley.  Tal vez pudiera aducirse por sus
redactores su condición profana en términos legales, lo que
no es procedente, ya que en las citas de normas legales que
se invocan y en los análisis, si bien lineales y pocos
profundos, que hacen en la fundamentación, apuntan en la
dirección de que personas con un conocimiento elemental del
derecho trabajaron en esta redacción, así como que cualquier
persona de la mera lectura de las leyes, incluso de las
normas que analizan revocar o modificar, comprenden
fácilmente la forma en que se redacta y presenta un proyecto
legislativo.

3.  Otro aspecto que resulta oportuno significarse por la
Comisión lo es el hecho que cada norma legal que se elabore
tiene que estar concentrada en una temática específica.  El
ordenamiento jurídico de un país se conforma por normas de
derecho perfectamente identificables y específicas en la
materia que aborden, aún dentro de una misma rama del
derecho no es atinado incluir asuntos diferentes, así por
ejemplo en el derecho las normas adjetivas y sustantivas
conforman leyes independientes aunque versen sobre una misma
materia; una regulará cómo se aplican, la otra, qué regula
en la vida social.

Contrarius sensu, el derecho dejaría de ser una ciencia que
regula el normal y armónico desarrollo de los hombres en la
sociedad para convertirse en un elemento coadyuvador del
caos y la anarquía y tal es el caso del proyecto que se
somete a nuestra consideración que desatiende aspectos
medulares en la ciencia del derecho, como los son el hecho
de considerar al ordenamiento jurídico como un sistema
unitario, coherente y dinámico.

En un solo texto, en un solo cuerpo, sin ni siquiera
subtítulos que lo identifiquen se reflejan un grupo de
planteamientos que combinan temas de derecho constitucional,
de derecho penal, de la ley electoral y de la ley de
asociaciones.  Lo que debió de haber sido objeto de
pretensiones bien diferenciadas entre sí en cuerpos
normativos independientes, aspecto sobre el cual es también
errático el documento.

4.  Los integrantes de la Comisión, del estudio del
documento en cuestión, coinciden en el criterio de que, lo
que se pretende con esta solicitud, no es una promoción de
un proyecto de ley como enfáticamente se dice; sus
propósitos van mucho más allá y dada la índole de los
asuntos que aborda y las valoraciones y cambios que
proponen, en realidad se trata de una reforma constitucional
que pretende destruir las bases fundacionales del sistema
político cubano.  No se trata de cambios o modificaciones de
leyes como pretenden aparentar, sino de colisiones con los
principios políticos, económicos y sociales que se consagran
en la Constitución de la República.

En tal virtud, resulta atinado consignar:

No debe generar dudas que el proceso de iniciativa de las
leyes del artículo
88 se refieren a otras leyes que no es precisamente los
encaminados a modificar la Constitución, la cual como
garantía del límite que prevé para su modificación ha
concebido un específico proceso, más allá del cual, ni los
ciudadanos, ni las instituciones públicas pueden ir.

Sin embargo, la facultad de la iniciativa legislativa que la
Constitución le consagra a los ciudadanos no puede ser
entendida en el ejercicio de un derecho ilimitado que atente
y socave directamente el propio poder del Estado constituido
y la expresión mayoritaria del cuerpo electoral que en
ejercicio de su poder constituyente le insufló vida como
expresión de la voluntad de la sociedad.

En tal sentido, resulta conveniente acudir al artículo 66 de
la Constitución que establece a todos los ciudadanos el
"deber inexcusable" de cumplir estrictamente con la
constitución y con las leyes, luego el derecho de iniciativa
legislativa a que se contrae el mentado artículo 88 de la
Constitución no solo se limita por las expresas
consideraciones que allí se le fijan, sino también y ello es
esencial, por el deber de los ciudadanos de actuar con
estricto e inexcusable cumplimiento y acatamiento a la
propia Constitución y a las demás leyes del Estado cubano,
luego en modo alguno puede dar cobertura legal para actuar a
quienes pretendan amparados en esta facultad constitucional,
subvertir los cimientos del Estado e ir contra los
fundamentos políticos, sociales y económicos que establece
la propia Constitución en que pretenden ampararse, es
pretender rebasar los límites que en su propia defensa la
Constitución establece e ir contra la mayoría del pueblo en
que se sostiene.

Luego la iniciativa de promover leyes que el artículo 88 de
la -Constitución expresa y que tiene entre sus destinatarios
a los ciudadanos, se entiende en el sentido de promocionar
leyes, ante la Asamblea Nacional del Poder Popular, en
marcados dentro del estricto respeto y cumplimiento de los
principios constitucionales y demás leyes de la nación, sin
que se pueda interpretar esta facultad constitucional en el
sentido de promover leyes encaminadas a remover o modificar
la propia Constitución, aunque expresamente ello no se
declare, o los fundamentos y principios del Estado o
derechos y deberes en ella consagrados, pues para ello el
constituyentista en su día concibió un procedimiento
específico y expreso, tal cual es la Reforma Constitucional
que se recoge en el Capítulo XV, artículo 137 de la Suprema
Norma.

La ley que modificaría la Constitución, tal y como ella
prevé y también el artículo 79 del Reglamento de la Asamblea
Nacional, no puede ser una ley ordinaria de las que
usualmente aprueba el órgano legislativo en sus períodos
ordinarios de sesiones, tiene que ser una ley especial, de
rango constitucional.

Ante esa situación la Asamblea Nacional actúa no como órgano
legislativo sino como órgano constituyente.  Constituyente,
porque puede ponerse en el lugar del constituyente
originario y entrar a reformar directamente la Constitución
sin requerir de otra norma para ello que no sea su mera
voluntad alcanzada mediante el proceso establecido.

Luego es improcedente acudir al procedimiento legislativo
común para pretender mediante una ley modificar el texto
constitucional, porque en primer lugar el procedimiento es
inaplicable, segundo la simple ley no tiene rango para
alcanzar a introducir una modificación en la constitución y
en tercero la Asamblea Nacional en esos momento de la
reforma no actúa como órgano legislativo sino como órgano
constituyente y consecuentemente no puede acudir al proceso
ordinario que rige la elaboración de las leyes para
expresarse, tal y como preceptúa el artículo 137 de la Norma
Suprema.

La Constitución de la República, conjunto de normas
fundamentales que expresan la legítima voluntad del pueblo
soberano de darse y sostener una determinada forma política,
es la norma de mayor jerarquía en el ordenamiento jurídico
de la nación, establece los órganos con competencia
legislativa, regula el procedimiento legislativo y
condiciona el contenido que han de tener las leyes, luego
toda la función legislativa se le subordina y tiene que
serle coherente, para su reforma exige la concurrencia de
órganos y procedimientos más complejos que los regulados
para modificar las leyes.  De ahí el carácter supralegal que
le asiste y la rigidez que le caracteriza.  Luego toda norma
que pretenda oponérsele expresa o tácitamente es
inconstitucional e improcedente.

5.  En consonancia con lo expuesto y en ejercicio del deber
que le confiere a la Comisión el artículo 69 del Reglamento
de la Asamblea Nacional del Poder Popular, estima oportuno
señalar que el pretendido documento de iniciativa
legislativa que le es sometido a consideración no se adecua
a la Constitución de la República, a la cual contradice y se
le opone abiertamente.

III.  Conclusiones.

En uso de las facultades que le reserva el inciso c) del
artículo 68 del mentado Reglamento de la Asamblea Nacional y
atendiendo a todos los argumentos señalados en el cuerpo de
este documento, la Comisión de Asuntos Constitucionales y
Jurídicos considera, por unanimidad, proponer al Presidente
de la Asamblea Nacional del Poder Popular no admitir a otros
trámites el documento en cuestión y por consiguiente,
conforme a lo establecido, rechazar las pretensiones que el
mismo formula.

Dado en las Oficinas Auxiliares de la Asamblea Nacional del
Poder Popular, en la ciudad de la Habana a 1 día del mes de
noviembre del 2002 "Año de los Héroes Prisioneros del
Imperio".


Comisión de Asuntos Constitucionales y
Jurídicos Asamblea Nacional del Poder Popular

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Ya es oficial: ¡Leinier Domínguez entró en el Top 10 mundial!

BY MICOLUMNADEPORTIVA

La noticia era esperada, pero no por eso resultó menos disfrutable: el Gran Maestro Leinier Domínguez Pérez, el mejor ajedrecista de Iberoamérica, oficialmente entró en el Top-10 del ranking mundial de ajedrez, en el que apareció en la décima posición, con un ELO de 2768 puntos.

En otros momentos Domínguez había estado entre los 10 primeros, pero del ELO en vivo. Solo ahora ha quedado reconocido de manera oficial, así que esta es otra formidable noticia para el ajedrez cubano.

Leinier aumentó su coeficiente en 11,3 unidades, gracias a su brillante actuación con el club San Petersburgo en la Liga rusa por equipos. Allí, el cubano ganó cuatro partidas, entabló dos y no inclinó su rey.

En el listado, que fue dado a conocer como es habitual un día antes del inicio de un nuevo mes, no fue computado el Memorial Gashimov, pero si la FIDE hubiera incluido los resultados de este evento, nada habría cambiado para el cubano, porque en el ELO en vivo continúa en la décima plaza, aunque muy cerca de Sergey Karjakin (2771,7 por 2768,3) quien ocupa el noveno escaño.

Lázaro Bruzón aumentó en cuatro unidades su coeficiente, tras ganar el Abierto Mexicano, en el que concluyó invicto, con 7 puntos en 9 partidas.

Ranking cubano (mayo)

Dominguez Perez, Leinier 2768
Bruzon Batista, Lazaro 2682
Quesada Perez, Yuniesky 2642
Ortiz Suarez, Isan Reynaldo 2588
Gonzalez Vidal, Yuri 2561
Hevia Alejano, Carlos Antonio 2530
Guerra Mendez, Jose Angel 2523
Bacallao Alonso, Yusnel 2522
Obregon Rivero, Juan Carlos 2509
Arencibia Rodriguez, Walter 2501

Vea además:
Ranking femenino cubano

CARLSEN GANÓ EL MEMORIAL GASHIMOV

La última ronda del Memorial Gashimov fue emocionante. Un día antes el italiano Fabiano Caruana había logrado igualar en puntos con el campeón mundial Magnus Carlsen (aunque el noruego tenía un mejor desempate), así que había mucha expectación por el duelo entre ambos. En la primera ronda, Caruana venció al prodigio y volvió a demostrar que es el jugador que más resistencia le hace.

Picado en su orgullo, el “Mozart del ajedrez” jugó impecable y derrotó a Caruana en 49 movimientos, por lo que aseguró el primer lugar del torneo y recuperó las unidades ELO perdidas anteriormente.

Mantiene Canadá liderazgo en emisión de turistas

La nación norteña ocupa esta casilla desde hace varios años, seguida de Alemania con 4,2 % y Francia con 3,7 %, a quienes le preceden Italia, Inglaterra, Argentina, Rusia, México, España y Venezuela.

El informe de la ONEI refiere que en el primer trimestre de 2014, a Cuba arribaron 995 571 visitantes, y de ellos en marzo escogieron el destino Cuba 359 384 viajeros.

En la actualidad la Isla dispone de más de 60 000 habitaciones en 300 hoteles distribuidos por toda la nación, y las autoridades del Ministerio de Turismo prevén la posibilidad de cerrar 2014 con la atención a más de tres millones de viajeros por primera vez. (S.E.)

Nueva ley inversiones de Cuba atrae a empresariado chino

Por Ilsa Rodriguez

Beijing, 30 abr (PL) Empresarios chinos expresaron hoy interés en las propuestas de inversión en Cuba, luego de participar en una conferencia ofrecida en esta capital sobre las características de la nueva ley y la marcha de la Zona Especial de Desarrollo Mariel.(RadioPL)

Decenas de representantes de compañías chinas de las industrias automotriz, de energías renovables, petróleo, electrónica y siderúrgica y sectores biofarmacéutico y turismo, asistieron a un encuentro promovido por la embajada de Cuba en China con ese fin.

Jia Lu, vicegerente general del Grupo Ingeniero del Proyecto Energético Huachen de China, dijo a Prensa Latina que su compañía está interesada en esta nueva legislación, aprobada por el Parlamento cubano en marzo pasado, y en el proyecto del Mariel por las oportunidades que ofrece.

Estamos evaluando proyectos de inversiones en Mariel en el sector de energía renovable, dijo Jia, quien anunció que Huanchen negocia con el Ministerio de Industrias de Cuba para ampliar su colaboración y expandir la fábrica para el procesamiento de módulos fotovoltaicos.

Queremos ampliar esa industria ubicada en la provincia occidental de Pinar del Río para exportar nuestros productos desde Cuba a otros países latinoamericanos, expresó la vicegerente de Huanchen.

Durante este seminario en la sede diplomática cubana, las consejeras Sandra Ramos y María Angélica Peñate explicaron los detalles de la nueva Ley de la Inversión Extranjera y de la Zona de Desarrollo Económico de Mariel, cuya primera fase fue inaugurada a fines de enero pasado.

A la cita también asistieron funcionarios del Consejo Chino para la Promoción del Comercio Internacional y empresarios de la Zona de Desarrollo Económico y Tecnológico de Tianjin, una municipalidad especial cercana a Beijing.

Sun Wei, representante en Cuba de la corporación comercial Dongxianglitian, ubicada en Tianjin y que se especializa en la producción de ciclomotores, también conversó con Prensa Latina.

Dongxianglitian mantiene desde hace tres lustros relaciones con empresas cubanas productoras de bicicletas y Sun dijo que viajó este mes a La Habana para negociar el establecimiento de una empresa mixta.

Ya producimos casi 20 mercancías diferentes que queremos aumentar y llevar la producción no solo al mercado cubano sino al de otras naciones de América Latina y el Caribe, agregó Sun.

Destacó que la nueva ley ofrece muchos beneficios, una ventaja que se une a la seguridad existente en Cuba en todos los aspectos.

Sun expresó que su satisfacción por el mercado cubano lo ha llevado a impulsar a otros empresarios de Tianjin a visitar ese Estado para explorar sus posibilidades.

Dongxianglitian produce bicicletas y sillas de ruedas mecánicas y eléctricas, así como todo tipo de productos ciclo motores y desea establecer una empresa mixta para la elaboración de baterías eléctricas y motocicletas de 35 centímetros cúbicos.

Cuba y Unión Europea continúan negociaciones para acuerdo de diálogo

La Habana, 30 abr (PL) Las conversaciones para el establecimiento de un Acuerdo de Diálogo Político y de Cooperación entre Cuba y la Unión Europea (UE) continúan hoy en esta capital.(RadioPL)

Según aseguraron diplomáticos de ambas partes, la finalidad del proceso es contribuir a la normalización de las relaciones entre el bloque y la nación caribeña.

Esta primera ronda de las negociaciones -que concluye hoy- tiene como objetivo acordar los aspectos organizativos de los diálogos, los cuales se desarrollarán en La Habana y Bruselas de manera alterna, informó el Ministerio de Relaciones Exteriores cubano.

La isla es uno de los pocos países del continente que no dispone de un acuerdo como el discutido aquí en sus relaciones con la UE debido a la llamada "posición común", una política restrictiva para la interacción con Cuba, aprobada por el grupo en 1996 y aún vigente.

Sin embargo, en febrero pasado los ministros de Relaciones Exteriores de la agrupación dieron su visto bueno a las directivas para entablar negociaciones, como resultado de un proceso de acercamiento.

Luego, en marzo, Cuba comunicó su conformidad con el inicio de las pláticas a partir del establecimiento de bases recíprocas, no discriminatorias y de pleno respeto a la igualdad soberana de los Estados y del marco jurídico y ordenamiento institucional de las partes, así como en total apego al principio de no injerencia en los asuntos internos de los Estados.

Al frente del equipo negociador de la UE se encuentra el Director General para las Américas del Servicio Europeo de Acción Exterior, Christian Leffler, mientras que la parte cubana la encabeza el viceministro de Relaciones Exteriores Abelardo Moreno.

Una muestra reciente de la nueva visión hacia Cuba por parte del bloque fue la visita a La Habana del canciller francés, Laurent Fabius, durante la cual el diplomático sostuvo una larga e inédita reunión con el presidente Raúl Castro.

Fabius se hizo acompañar por empresarios de su país interesados en las oportunidades que ofrece la nueva ley de inversión extranjera de Cuba.
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